SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante manifestó que fue detenido por cinco horas aproximadamente, en el Modulo Policial del Plan 3000, del Organismo Operativo de Tránsito, por los demandados mismos que no han dado cumplimiento a las previsiones contenidas por el art. 293 del CPP,  así también infringieron el art. 296. inc.3) del adjetivo penal en la que señala: “No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la aprehensión como durante el tiempo de la detención”, tampoco comunicaron sobre el arresto a la fiscalía.

A la vez, conforme a lo señalado en audiencia por la representante del Ministerio Público, quien señaló, que el 16 de junio de 2012 se encontraba en la FELCC del Plan 3000, donde estuvo hasta las 16:30 aproximadamente, no habiéndole comunicado los policías implicados sobre el caso; sin embargo, señala la fiscal que recién el de igual mes y año 17 tuvo conocimiento extra oficial de los hechos.

Por otra parte, del certificado médico forense se tiene que: El accionante “refiere haber sufrido agresión física el día 16 de junio de 2012, a horas 13:00 aproximadamente de parte de policías en el camino a Paurito, además de haber sufrido la introducción de un elemento rígido en el ano según refiere, asimismo se observa fisura de forma de desgarro superficial en la hora 12 del ano y en la hora diez de las manecillas del reloj, recientes. Fisura interglutea de 4 cm en la región anterior, y tiene un impedimento de dieciocho días, salvo complicaciones además requiere control y tratamiento por un proctólogo”.

Al respecto, el art. 15.III de la CPE, señala que: “El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.