SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, mediante la Resolución de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 51 a 53, concedió la acción de amparo constitucional disponiendo la anulación del Memorándum 451/2010, su restitución como cajera y el pago de salario por los días no trabajados a consecuencia del despido. En base a los siguientes fundamentos: a) “Los arts. 46.2 y 48.VI de la Constitución Política del Estado prevén el derecho al trabajo estable y la inamovilidad de la mujer en estado de embarazo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Asimismo los artículos 115.II y 117.I establecen que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin violaciones, y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (sic); y, b) El art. 26 del Reglamento Interno del Hospital, establece que los servidores públicos no podrán ser destituidos sin ser sometidos a un proceso interno, excepto en los casos tipificados como causales de destitución inmediata. En todos estos casos el despido debe ser justificado y documentado, pudiendo el servidor público apelar tal decisión al “Tribunal Administrativo”, si la conducta sindicada como falta está referida a un faltante de dinero, se entiende que es una falta grave; por lo tanto, se entiende que es una causa directa de despido, la pregunta es quién determina si existió o no tal hecho, la respuesta es obvia tiene que ser un tribunal dentro de un proceso interno.