SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que las autoridades demandadas, destituyeron a la accionante, mediante memorándum 451/2010, bajo el argumento de que incurrió en actos irregulares establecidos en los arts. 25 inc. g) y 26 del Reglamento Interno del Hospital y al no dar el arqueo de caja completo faltando la suma Bs1 570.-, a lo que mediante memorial de 26 de julio de 2010, la accionante solicitó su reincorporación a su fuente laboral, poniendo en conocimiento de las autoridades demandadas que se encontraba amparada por los arts. 2 y 3 del DS 0012 y 46 y 48 de la CPE, toda vez, que tenía una hija de siete meses de edad, solicitud a la que no recibió respuesta alguna, por lo que tuvo que recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo, quienes intercedieron por ella, obteniendo una respuesta negativa a su solicitud.

De lo precedentemente expuesto y en estricta aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, en principio se establece que cuando se trata de mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo (a), no es aplicable el agotar la vía administrativa; toda vez, que esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros más primarios, como es el ser en gestación, o como en el presente caso la menor de un año de urgente e inmediata tutela como son los derechos a la vida, a la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por los demandados ponen en riesgo estos derechos.

Por otro lado, del desarrollo de las Conclusiones se evidencia que la hija de la accionante, nació el 10 de diciembre de 2009, teniendo siete meses a la fecha de la emisión del memorándum de destitución; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2, la accionante se encuentra amparada por los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2010, habida cuenta que su hija no cumplió todavía un año, por lo tanto, goza de inamovilidad funcionaria.

En cuanto al debido proceso, en el memorándum de destitución se establece como causal, que la accionante hubiera incurrido en actos irregulares como el de no dar el arqueo de caja completo y faltarle la suma de Bs1 570.- situación que necesariamente debió ser aclarada y demostrada mediante un proceso administrativo interno, dándole la oportunidad de defenderse como lo establece la jurisprudencia precedentemente citada en el Fundamento Jurídico III.4 y el art. 5.I del DS 0012, al no haber procedido de esa manera e imponerle una sanción como la destitución sin previamente haberse demostrado su culpabilidad se vulneró el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa.