SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2012
Fecha: 17-Sep-2012
1)
El demandado en audiencia presentó informe oral, señalando que la jurisprudencia constitucional indica que para alegar el derecho a la petición corresponde a la accionante cumplir con los siguientes requisitos: 1) Formular una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad competente; 2) Existencia de una respuesta en un tiempo razonable o en plazo señalado por ley, al respecto no ha establecido un plazo para esta situación; y, 3) Al cual indica que va ha hacer referencia y demostrar jurídicamente la improcedencia del presente recurso, establece “el agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición” (sic).
Teniendo en cuenta que la petición de la accionante es la restitución inmediata al cargo anterior de Base como Licenciada de Enfermería, debió acudir al Ministerio de Trabajo antes de plantear la acción de amparo constitucional, toda vez que es la instancia legal competente para que conmine al administrador de la CNS, en cumplimiento al art. 36 del Reglamento del Colegio de Enfermeras, en su defecto acudir al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de exigir la restitución inmediata a su cargo, extremos que no cursan en el expediente, por lo que la accionante no ha agotado la vía administrativa legal.