SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2012
Fecha: 17-Sep-2012
concede
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 8 de noviembre, cursante de fs. 46 a 49, por la que concede la acción de amparo constitucional, disponiendo que: La autoridad demandada en el plazo máximo de tres días, dé respuesta a la petición respecto a la procedencia o improcedencia de su restitución al cargo de base como Licenciada en Enfermería, con costas, daños y perjuicios; bajo el siguiente fundamento: i) Toda persona física o colectiva, sea con personería gremial o profesional, tiene derecho a interponer esta acción de amparo, contra toda resolución, acto u omisión de una autoridad pública o privada; y, ii) El derecho de petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva a la solicitud, sino que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la pretensión del peticionante; iii) Que en audiencia se ha presentado un oficio dirigido a Fanny Wayer Montero que podría considerarse una respuesta a las peticiones, pero encontramos en su texto contradicciones ya que en el punto 4) indica que: su situación laboral se encuentra garantizada, toda vez que viene trabajando como licenciada de enfermería en la CNS, contradiciendo lo que menciona en el punto 5) que dice: toda vez que es de su conocimiento que se está viendo su situación a efectos de restituirla a su cargo de base; entonces encuentran que la respuesta no es clara para considerarla satisfactoria; y, iv) No es razonable el plazo ya que no se da respuesta desde agosto hasta noviembre mes en que se presentó el amparo, por lo que consideran que no se ha dado respuesta satisfactoria a la parte accionante.