SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la FELCC de Riberalta, habiendo presentado informe escrito a fs. 242 y vta., y asistido a la audiencia de acción de libertad, se ratificó en el informe presentado y puntualizó: a) En ningún momento se ha vulnerado la Constitución Política del Estado, más bien se ha dado cumplimiento al art. 225 del CPP, ya que los accionantes agredieron físicamente a la señora Aida Noko Gonzales y la menor NN, cuando éstas intentaban ingresar a la FELCC a realizar una denuncia, ocasionando desorden público; b) Los accionantes además de agredir físicamente y verbalmente, procedieron a vertir amenazas contra la funcionaria policial María Segales Párraga, quién se encuentra investigando el delito de trata y tráfico de seres humanos, proxenetismo y corrupción de niño, niña y adolescente, y asociación delictuosa contra los familiares de los ahora accionantes, siendo la menor referida una de las víctimas, que fue agredida en dependencias de la FELCC. Por estos motivos los accionantes, fueron arrestados por un lapso menor a las ocho horas, conforme el Art. 225 del CPP; c) Que, la Policía Boliviana al amparo del art. 251 de la CPE, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del Orden Público; d) Esta acción, es para garantizar la libertad individual, tiene finalidades específicas y propias, no puede ser utilizado para obstaculizar o neutralizar la acción de la policía o sustituirla por otros recursos; y, e) No existe detención, ni procedimiento indebido, ya que los accionantes se encuentran, gozando de su libertad de locomoción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. Sobre la finalidad de la acción de libertad y el momento de su interposición de esta acción
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR