SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2012
Fecha: 24-Sep-2012
deben ser activados previamente
Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, este Tribunal ha establecido, que debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, al señalar que ”…de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, (…)Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados…” (las negrillas son nuestras) (SCP 400/2012 de 22 de junio).