SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Medrano Acosta -accionante-, por el presunto delito de abuso deshonesto, ante la presentación extemporánea de la imputación formal en su contra al órgano jurisdiccional, motivo al accionante que presente memorial denunciando aquel hecho al Juez demandado, el mismo que decretó ”estese al señalamiento de audiencia”.
Al respecto, corresponde señalar que no es evidente que el accionante se encuentre aprehendido en celdas de la FELCC como aduce, sino que fue detenido preventivamente en el penal de “Morros Blancos” por orden del Juez demandado. Por otro lado, el memorial al cual se refiere, conforme el cargo de presentación de dicho escrito, éste ingresó con posterioridad al señalamiento de audiencia decretado por el Juez titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal. Celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 22 de agosto de 2012, el Juez demandado, en suplencia legal de su similar primero, ejerciendo control jurisdiccional resolvió aquella solicitud de aplicación de medidas cautelares, así como la solicitud del memorial antes referido, emitiendo la Resolución de la misma fecha, mes y año, disponiendo la detención preventiva del accionante, así se deduce por el informe escrito presentado por el Juez demandado, mismo que se dio lectura en audiencia de acción de libertad y que no fue refutada por la parte accionante.
De lo señalado, se concluye que la Resolución que resolvió la aplicación de medidas cautelares, así como el incidente sobre la presentación de la imputación fuera de plazo, admite el recurso de apelación incidental conforme previene el art 251 del CPP; de lo que se infiere, que el plazo que señala dicha norma legal, al momento de la interposición de la presente acción, se encontraba vigente para interponer aquel recurso, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, por existir tal recurso que resulta ser el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, conforme la jurisprudencia constitucional ha señalado. “…En tal sentido, el accionante debió haber apelado la Resolución 199/2012 que disponía su detención preventiva; es decir, que necesariamente tenía que agotar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, (…) al interponer directamente la misma, Roberto Carlos Condori Taca no agotó un recurso legal, idóneo y oportuno previsto al efecto, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada…” (SC 0218/2012 de 24 de mayo), que puede ser presentada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.