SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que, el 11 de junio de 2010, después de más de once años de trabajo en la empresa “BG Bolivia Corporatión”, el Gerente General, mediante acta notariada le entregó una carta en la cual le comunicaron la conclusión de la relación laboral existente entre ésta y la mencionada empresa, por haber incumplido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, haciéndole conocer que se procedería a la cancelación de la totalidad de sus beneficios sociales.

El 14 de junio de 2010, con la intervención de Notario de Fe Pública, respondió a la carta entregada por la empresa referida, mediante otra carta, manifestando que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no se justificaba su despido, solicitando su reincorporación y el mismo día el apoderado legal de esa empresa reiteró que su destitución se debía a que había incurrido en las causales previstas en los artículos antes señalados; a lo que el 16 del mismo mes y año, nuevamente solicitó su reincorporación, recibiendo respuesta el 22 del citado mes y año, con una serie de acusaciones sin ninguna prueba; es así que, al amparo del DS 495 de 1 de mayo de 2010, presentó el 28 de junio del mismo año, memorial de solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quienes señalaron audiencia de conciliación para el 26 de julio del mencionado año, en la que el demandado, rechazó su reincorporación, refiriendo que incurrió en varias omisiones; posteriormente, el inspector de la Dirección Departamental del Trabajo, una vez analizado el expediente y escuchado las fundamentaciones de ambas partes, concluyó que, para el despido no hubo justificación legal ni proceso administrativo previo y que la carta de despido sería incongruente; toda vez que, refiere que la trabajadora incurrió en la causal del art. 9 inc. e) del Reglamento de la LGT, pero en la liquidación efectuada se insertó el pago del desahucio, señalando que el depósito se hizo en la cuenta personal de la trabajadora, obviando el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM)148/10 de 4 de marzo de 2010.

Finalmente señala que, el 2 de agosto de 2010, el Director Departamental del Trabajo junto con el responsable legal, dictaron la Resolución Administrativa (RA) 070/2010 de 2 de agosto, la misma que resolvió conminar al representante legal de la empresa “BG Bolivia Corporation” para que la reincorpore a su fuente laboral, por haber sido suspendida injustificadamente de la misma, Resolución a la que no dieron cumplimiento, no permitiéndole ingresar a la oficina en la que trabajaba.