SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el Gerente General de la empresa “BG Bolivia Corporation” sucursal Bolivia, destituyó a la accionante, mediante carta notariada, aduciendo la vulneración de los arts. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, por lo que la accionante en varias oportunidades presentó notas solicitando su reincorporación a su fuente laboral, las mismas que fueron rechazadas siendo ratificada su destitución por las causales atribuidas, a lo que presentó memorial a la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando que emita la Resolución de conminatoria de reincorporación, llevada adelante la audiencia y una vez escuchados los fundamentos de ambas partes, el Jefe Departamental del Trabajo, emitió la RA 070/2010, con la que conminó al representante legal de la empresa mencionada reincorpore a su fuente laboral a la misma que no fue cumplida pese a que en varias oportunidades se apersonó a la empresa a objeto de ingresar a su oficina, no permitiéndole el ingreso.

         De la jurisprudencia desarrollada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.1, III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la normativa laboral existente, se establece que el despido intempestivo e injustificado, afecta no solo en cuanto al derecho al trabajo o a la persona individual, sino a otros derechos elementales y a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora, por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes; de ahí que, el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos, por lo que, en estos casos se debe abstraer el principio de subsidiariedad, cuando una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada y demostrada mediante un proceso previo, debiendo recurrir previamente a la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que esta entidad, una vez establecido el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos y ante su incumplimiento, se viabiliza la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, en el presente caso la accionante, al ser despedida intempestivamente, sin haberle demostrado las causales atribuidas para su destitución, mediante un proceso administrativo interno, recurrió correctamente a la Dirección Departamental del Trabajo, quienes emitieron la correspondiente Resolución de conminatoria, previa determinación de establecer el despido ilegal, a lo que la empresa demandada no dio cumplimiento, por lo que se activo la vía constitucional.