AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 005/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

I.1. Síntesis de la Primera Resolución del Tribunal de garantías

Dentro de la acción de amparo constitucional que se analiza, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 29/10 de 21 de septiembre de 2010, (Fs. 42), rechazó la acción, argumentando que el accionante no cumplió con las observaciones efectuadas mediante decreto de 2 del mismo mes y año, por el que se otorgaba un término de cuarenta y ocho horas para subsanar requisitos formales establecidos en el art. 97.III.IV.V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de concurrir el principio de subsidiariedad. 

Una vez devuelto el expediente al Tribunal de garantías, éste por providencia de 5 de septiembre de 2011, (fs. 60), dispuso que el accionante, en el plazo de cuarenta y ochos horas, subsane las observaciones relativas a la legitimación pasiva y si aún subsiste la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción, decisión que fue notificada al accionante el 7 del mismo mes y año, tal cual se desprende de la diligencia cursante a fs. 60 vta., sin que conste en obrados haberse presentado memorial de subsanación.