Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-ECA
Fecha: 25-Ene-2013
“Articulo 45. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
“Articulo 45. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN). El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”.