AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-ECA

Fecha: 25-Ene-2013

II.2. Sobre los hechos que motivan la aclaración, enmienda y complementación

Respecto a la permisibilidad del uso del baño, de los antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se evidencia que el 18 de octubre de 2007, el accionante firmó un documento privado de alquiler con Gilmar Alberto Orellana Rojas representante de la Cooperativa San Lázaro (COSAL) Ltda., quien le otorgó en calidad de alquiler; dos piezas, una cocina, patio común y un baño, en el inmueble ubicado frente a la Plaza Manuel Asencio padilla, cantón Padilla del departamento de Chuquisaca; al respecto, la SPC 1473/2012, concedió la tutela solicitada, puesto que constató que el demandado con el propósito de lograr que el accionante desaloje el inmueble incurrió en un acto ilegal y arbitrario, ocasionando a que los derechos del accionante se encuentren vulnerados precisamente por las vías de hecho del demandado, por consiguiente entre tanto no se consolide el desalojo si correspondiere de forma legal y por orden de autoridad competente, el accionante goza de los derechos de acceso a las dos piezas, la cocina, patio común y el baño que fueron otorgados en calidad de alquiler conforme el documento privado de 18 de octubre de 2007.