AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
En el presente caso, las accionantes consideran que el derecho y garantía al debido proceso, fueron vulnerados por las autoridades demandadas que emitieron la Resolución 005/2013 (fs. 211 a 212), anulando el auto de concesión de su recurso de apelación, por cuanto esta decisión supuestamente no se encuentra fundamentada, motivada y no es congruente.
Respecto a la legitimación pasiva la SCP 0005/2012 de 16 de marzo, indicó: "La SC 0691/2001-R de 9 de julio, entiende a la legitimación pasiva como '… la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'". Ahora bien, la presente acción fue formulada contra Aida Luz Maldonado Bocangel, Jorge Adalberto Quino Espejo y Víctor Hugo Nicolás Aliaga Duran, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes dictaron la resolución que presuntamente vulnera el derecho al debido proceso de las accionantes; sin embargo, de la revisión de la Resolución 005/2013, esta instancia constató que la misma fue suscrita por Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo en su calidad de Vocales de la Sala Civil Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, empero, Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, figura como Secretario de Cámara de dicha Sala, quien de acuerdo a sus funciones da fe de la decisión emitida, no interviene como autoridad que resuelva el contenido de la disposición. Por lo que, este extremo debe ser subsanado por las demandantes.
Respecto al nexo de causalidad entre los hechos desarrollados y el petitorio, se verificó que las accionantes relataron los antecedentes que dieron lugar al fallo que consideran que conculca su derecho al debido proceso, solicitando que el Tribunal de garantías ordene a las autoridades demandadas emitan una nueva resolución restituyendo su derecho presuntamente vulnerado, concluyéndose que los hechos tienen relación con lo pedido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer