AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2013-RCA
Fecha: 04-Oct-2013
improcedencia
Por Resolución 57/13 de 2 de septiembre de 2013, cursante a fs. 231 a 232, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) Los requisitos para la presentación de las acciones de defensa como la que se encuentra en análisis se encuentran en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) Se verificó la falta de legitimación pasiva que debe estar claramente identificada, estableciéndose quienes son los que asumieron efectivamente la decisión levisa de derechos; y, c) No se expuso de forma clara y precisa los derechos vulnerados que sirvan de fundamento, es decir, no existe relación de causalidad con el petitum de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “8. Petición”
- 2º Disponer