AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2013-RCA

Fecha: 09-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 683 a 687, los accionantes argumentan que, dentro del proceso social de reincorporación laboral plantearon recurso de casación, siendo notificados con el Auto Supremo 511 de 17 de diciembre de 2013, en Secretaria de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consideran que el mismo vulnera su derecho al debido proceso y a la aplicación de la Constitución Política del Estado.

Indican que, el aludido Auto Supremo, hace referencia al Reglamento de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), vigente desde 1980, el cual fue derogado por el Decreto Supremo   (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, lo que no es evidente; toda vez que, un Reglamento Interno de Trabajo, puede disponer válidamente derechos por encima de lo dispuesto por la Ley General del Trabajo. En consecuencia, los accionados no pueden declarar simplemente que los arts. 52 y 55 de “R.M. 566/80 de 27-10-1980” estarían derogados, contradiciendo el principio de seguridad jurídica y del debido proceso, determinados por los arts. 115. II, 117.I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando el Tribunal Supremo en casos análogos ha resuelto, la reincorporación de la parte demandante, correspondiendo en aplicación de igualdad ante la ley y la justicia, se emplee al caso de autos el mismo criterio, pues el incumplimiento violentaría los principios ya señalados.