AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-RCA

Fecha: 11-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 33 a     39 vta., y de subsana observaciones de 28 del mismo mes y año (fs. 116 a   120 vta.) el accionante argumenta que, el 23 de diciembre de 2009, suscribió con la empresa “Constructora Pórtico Ltda.”, representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, contrato de asociación accidental o de cuentas de participación, con el fin de proceder a la compra de un bien inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en la calle 21 de Calacoto, esquina Inofuentes 1515 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, para construir el Edificio Torre Alfa y posteriormente comercializar los departamentos y locales, construcción que fue concluida conforme lo pactado.

Indica que, demandó el cumplimiento del indicado contrato a la empresa “Constructora Pórtico Ltda.”; toda vez que, las unidades habitacionales ya estarían siendo ocupadas, por familias que han adquirido el bien inmueble de la empresa demandada; el accionante manifiesta no haber accedido a los beneficios y utilidades a los que tendría derecho como se encuentra determinado en la cláusula séptima del contrato, habiendo planteado anteriormente una medida preparatoria o preliminar de anotación preventiva sobre el bien inmueble en conflicto, el Juez demandado dispuso la misma; empero, posteriormente sin argumento alguno la dejó sin efecto de oficio, determinación que nace del recurso de reposición planteado por parte del demandado, vulnerando el derecho a la “seguridad jurídica” y colocándolo en un estado de indefensión.

Aduce por otro lado que, la misma autoridad judicial dictó Resolución 194/2012 de 13 de septiembre, declarando probada la excepción de incompetencia planteada por el demandando, y de esa manera se lesionó el debido proceso al disponer que el proceso sea remitido al centro de conciliación de la cámara de comercio de Bolivia, el ahora accionante apeló esta Resolución y el Juez demandado la rechazó “in limine”, determinando la aplicación del art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), afectando de manera directa sus derechos a la defensa y a la petición consagrados en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).