AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías dio por no presentada la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante no subsanó la observación realizada por Resolución de 15 de agosto de 2013 (fs. 41), en cuanto refiere a no haber señalado el actual domicilio real o laboral del ex Vocal demandado, incumpliendo lo determinado por el art. 33.2 de CPCo.
Al respecto la SCP 0402/2012 de 22 de junio, determinó que: “…es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última”.
El accionante señaló como una de las autoridades accionadas a Franz Rene Pabón Ortuño, quien a la fecha ya no funge como vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, se advierte que la acción está dirigida contra éste y la actual; es decir, que lo que interesa es el cargo y no así la persona natural, de manera que en el presente caso el accionante hizo conocer las generales contra quien dirige la acción y sus datos básicos para su notificación, dando cumplimiento a lo determinado por el art. 33.2 de CPCo.