Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
Fragmento 4
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 24 del presente Código…”. A su vez, el art. 27.I del CPCo, determina que: “…una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el presente Código”.