AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indican que, la Resolución 0001/2012, emitida por la FUL dispuso el veto universitario, la expulsión con ignominia y la instalación de procesos universitarios, ésta fue formulada sin un previo proceso disciplinario, usurpando funciones que no les competen, puesto que las únicas instancias facultadas para recepcionar denuncias, procesar e imponer sanciones son la Comisión Sumarial Universitaria, el Tribunal de Procesos Universitarios y el Tribunal Permanente del Honorable Consejo Universitario, conforme al art. 60 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece que el Reglamento de Procesos Universitario, aprobado en el Congreso Interno, regula el procedimiento de las causas contra estudiantes, cuyo conocimiento responde a la Comisión Sumarial, al Tribunal de Procesos Universitarios y al Tribunal Permanente del Honorable Consejo Universitario; mismos que serán conformados por el Honorable Consejo Universitario, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver los mismos, afirmación efectuada por el art. 61 de ese cuerpo normativo.
Finalmente afirman que, el art. 62 del referido Estatuto, determina la vigencia del veto universitario, el que debe ser solicitado por resolución de la Asamblea General Docente Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a Reglamento; debiendo crearse las condiciones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables para llevar a cabo dichos procesos, conforme el art. 6 de la señalada disposición.