AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2013-CA

Fecha: 22-Oct-2013

Fragmento 2

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica     de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.