AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Del análisis de antecedentes se advierte que, la accionante se limitó a citar líneas jurisprudenciales constitucionales y puntualizar el proceso penal en sus diferentes etapas; empero, no expuso una adecuada fundamentación respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la Circular 29/2000, y no se aprecia que se hubiera fundado duda razonable. Tampoco, consta que ésta hubiera explicado fundamentadamente de qué manera la circular impugnada contradice el texto del art. 410 de la CPE, limitándose a señalar la vulneración de esa norma constitucional y del art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica.
La SCP 0538/2013 de 8 de mayo determino que, “Se debe señalar que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, por lo que al respecto de la fundamentación, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0193/2012-CA de 6 de marzo estableció: “'«(...)Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso» (las negrillas son nuestras); entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)»´”.