AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0423/2013-CA

Fecha: 28-Oct-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, se tiene que el accionante, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11 y las conexas 01-00005-11, 01-00007-11 y  01-00011-11, siendo que la misma fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.

De la compulsa de antecedentes se advierte que, se cuestiona de manera general las Resoluciones Regulatorias antes enunciadas, sin especificar de qué manera cada una de éstas son inconstitucionales, sosteniendo simplemente que fueron impugnadas a la emisión por la autoridad administrativa, cuando debieron ser introducidas en el ordenamiento jurídico por una ley, razón por la que lesionan el principio de reserva de ley; empero, no logra transmitir duda razonable respecto a la constitucionalidad de las mismas y tampoco explicó, cómo es que estas normas vulneran sus derechos constitucionales, de manera        que incumplió el requisito prescrito por el art. 24.4 del CPCo; por otra parte no logra precisar cómo la declaración de constitucionalidad influirá en la resolución final del proceso, establecida en el art. 73.2 del antes invocado Código.

No obstante lo señalado, en anteriores acciones planteadas demandando la inconstitucionalidad de las mismas que ahora son impugnadas, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió las SCP 0003/2013, donde señaló que el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos Lotería y de Azar, no vulnera la Ley Fundamental; así también, pronunció la SCP 0491/2013, con relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, declarando en ambas Resoluciones la constitucionalidad de estas normas, lo que inviabiliza una nueva revisión por ser cosa juzgada constitucional de conformidad al art. 14 concordantes con los arts. 27.II inc. a) y 78.II.1, ambos del CPCo.