Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2013-CA
Fecha: 28-Oct-2013
4)
4) Finalmente expresó duda razonable sobre las disposiciones ya señaladas, por vulnerar el derecho a la propiedad, impugnación, debido proceso, en su elemento de defensa determinados en los arts. 56, 57 y 180 de la CPE. De igual forma transmitió la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la que se adoptará en la resolución del proceso administrativo, requisitos que conforme a los antecedentes y el objeto de la demanda se tienen por cumplidas las condiciones de admisibilidad; toda vez que, los argumentos en los que se sustenta la demanda recaen en los preceptos jurídicos cuestionados.