AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2013-CA
Fecha: 28-Oct-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 3 a 9, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo aduanero seguido en su contra, señalando que las disposiciones Décima Octava parte in fine, Décima Novena y Adicional Vigésima de la Ley 317 y los arts. 154, 155 y 156.II y III de la Ley 1990, contradicen el texto constitucional.
Indica que, el 20 de octubre de 2012, de acuerdo al art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), inició proceso de importación a Bolivia de menaje doméstico, el 9 de noviembre del mismo año, llegó a recintos aduaneros con parte de recepción 7012012522274 - ANRMB21011276001 de 15 de igual mes y año, la agencia despachante “ORBE” formuló el 22 de noviembre de ese año, una carta CITE: 0403/2012 dirigida al Administrador de Aduana Interior, solicitando se autorice la realización del examen previo, la designación de vista de aduana, el establecimiento del valor para despacho de menaje doméstico y la exención de pago de impuesto, la que fue negada por informe Técnico AN-SCRZI-IN 353/2013 con el que fue notificado el 25 de enero de 2013.
Manifiesta que, con el fin de evitar mayores dilaciones el 30 de enero del año mencionado, se presentó y autorizó la Declaración Única de Importación (DUI) 2013/701/C-7469, la cual fue admitida por la administración aduanera, aceptando y emitiendo canal verde conforme el art. 113 de Reglamento de Ley General de Aduanas; empero, fue negada por el encargado de almacenes quien dio a conocer que existía una orden del administrador de aduana interior que prohibía el menaje doméstico; toda vez que, había caído en abandono tácito; notificándole el 2 de abril del igual año, con la Resolución Administrativa (RA) 517/2013 de 28 de marzo, que declaró el abandono de la mercancía descrita en la parte de recepción y anulación de la DUI 2013/701/C-7469, la misma que fue impugnada ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria en etapa de recurso jerárquico.
Aclara que, la disposición Décima Octava de la Ley 317, modificó el art. 154 de la Ley 1990, dejando sin efecto la excepción que antes permitía que ante la declaración de abandono, los importadores aún podrían acceder al levante de la mercancía mediante un pago de sanciones determinadas para la contravención aduanera. La decisión expresa de prohibición del levante y la eliminación total de las condiciones, contradice lo determinado por el bloque de constitucionalidad, privando al accionante del derecho propietario sobre la mercancía entregada a la administración aduanera al haber dejado transcurrir el tiempo y no realizar el trámite de importación en el plazo previsto. Indica que, la disposición adicional Décima Novena cambió el art. 155 de la Ley citada, al ser contraria a la constitución por determinar la confiscación de bienes sin la previa tasación y la indemnización justa, contraviniendo el derecho a impugnación determinado en el art. 180 de CPE, sino también los tratados internacionales respecto al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la legalidad; aduce que, la disposición adicional Vigésima modificó el art. 156. II y III de la Ley 1990, respecto a que el abandono aduanero de la mercancía no significa de ninguna manera un perjuicio económico y menos social para el Estado, siendo apacible sanciones que el importador debe pagar por contravención, dado que el hecho de privarte de tus bienes es atentatorio a los derechos fundamentales de las personas.