Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2013-CA
Fecha: 31-Oct-2013
a)
a) El accionante, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando ser Diputado por el departamento de Santa Cruz, tal como se demuestra en la fotostática legalizada de la credencial otorgada por la Corte Nacional Electoral, ahora -Tribunal Supremo Electoral- (fs.17), gozando de legitimación activa en sujeción a lo previsto por el art. 74 del mismo Código.