AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-ECA

Fecha: 03-Oct-2013

a)

En el caso planteado; sin embargo, el accionante alude a gastos en los que hubiera incurrido para hacer valer sus derechos, por lo que atendiendo la jurisprudencia constitucional y toda vez que conforme a ella es posible determinar el pago de costas procesales a quien se le concedió la tutela, cabe disponer que la concesión de dicha tutela sea con costas. Al efecto corresponde señalar que las costas procesales comprenden: “…a) Honorarios profesionales conforme arancel del Colegio de Abogados o tomando como base esta; y b) Gastos efectuados en el trámite de la acción de amparo constitucional, es decir timbres, valorados, etc.; aspectos que deberán ser evaluados en ejecución de Sentencia por la jueza de garantías constitucionales” (SSCCPP 0830/2012 y 0113/2012).

Con relación a la petición para que se establezca indicios de responsabilidad penal y civil contra los Magistrados, tal pretensión no corresponde, por cuanto, como se ha dicho líneas arriba, ésta además de ser potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe en el presente caso, por cuanto se trata de una disposición por la que se dispone se emita una nueva Resolución; sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada y atendiendo la petición del accionante en el sentido de reparar los gastos que por causa del trámite de la acción de amparo, corresponde la imposición de costas, con la aclaración que las mismas de ninguna manera comprenden otros cargos que no sean los citados en la jurisprudencia.