AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2013-ECA

Fecha: 03-Oct-2013

podrá

El art. 39 del CPCo, establece: “I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda….” (negrilla agregada)

Tal previsión, más allá de la naturaleza de la acción de amparo constitucional que es la de restituir el derecho conculcado y no la reparación de daños y perjuicios, faculta con amplitud a quien imparte justicia constitucional determinar también la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, excepcionalmente, cuando las circunstancias acaecidas develaban aquellos casos en los que la autoridad o particular demandado, haciendo abuso de su potestad o poder, al margen de la ley, le causa perjuicios, irrazonables y desproporcionados a la víctima de una lesión a su derecho, y no cuando la presunta lesión ha sido reparada y manda a corregir una cuestión de forma.