Con los fundamentos jurídicos precedentemente expresados, este Magistrado formula aclaración de voto correspondiente a la SCP 1785/2013, de 21 de octubre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Con los fundamentos jurídicos precedentemente expresados, este Magistrado formula aclaración de voto correspondiente a la SCP 1785/2013, de 21 de octubre.

Fecha: 21-Oct-2013

haya rechazado promover

Consecuentemente, la Comisión de Admisión tiene competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta (arts. 24 y 27 del CPCo), únicamente en la eventualidad que la autoridad judicial o administrativa haya rechazado promover la misma, no así cuando fuera promovida directamente, sea de oficio o a petición de parte, en cuyo caso -se reitera-, la Comisión de Admisión ordenará se ponga en conocimiento de la autoridad u Órgano emisor de la norma impugnada, lo cual de ninguna manera impide, que el Pleno del Tribunal Constitucional, a momento de resolver el asunto, se pronuncie sobre la improcedencia del mismo, en caso de advertir por ejemplo, que la acción carece en lo absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.