I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante, como principales hechos refiere que, el proceso al que fue sometido se inicio el 11 de noviembre de 2006, habiendo transcurrido cuatro años, nueve meses y veintisiete días, estando recluido en Palmasola desde el 23 de enero de 2007, con sentencia condenatoria sin que la misma hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, encontrándose los actuados del proceso en el Tribunal Supremo de Justicia, con un recurso de casación y excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento máximo de duración del proceso.
Sostiene que efectuó cinco peticiones de cesación a la detención preventiva, sin ser atendidas conforme a procedimiento, a mas de la presentada el 12 de mayo de 2010, que fue rechazada con el solo argumento de existir una sentencia condenatoria de treinta años sin derecho a indulto. Es así que, recién el 9 de agosto de 2010, se celebro una audiencia de cesación a la detención, en la que se rechazo su pretensión, solo por el hecho de que el delito cometido seria grave. Contra tal decisión, interpuso recurso d apelación, que llego a radicarse ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos miembros por Auto de Vista 341 de 27 de agosto de 2010, confirmaron la ilegal e indebida privación de libertad, argumentando que en su caso ya no corresponde la cesación porque ya fue sentenciado a treinta años sin derecho a indulto, vulnerando sus derechos y evidenciando un total desconocimiento de las normas en vigencia.
La resolución que dicto la Jueza a quo, fue por demás violatoria, torcida e ilegal, al ampararse en una norma que fue modificada recién el 18 de mayo de 2010, posterior a su petición de 12 del mismo mes y año -Ley 007-, sumado al hecho de que la temeraria sindicación del delito de asesinato, jamás fue cometido por su persona, siendo completamente inocente.
