Sentencia: 1162/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1162/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

a)

El representante de la empresa accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: a) Habiendo obtenido Certificación de ruta 005/2009, la Cooperativa de Transporte Fortaleza S.A (CTFOL), el 28 de enero de 2011, obtuvo del Municipio de Santa Cruz la ampliación del recorrido de su ruta inicial, con dicha certificación ampliada, por lo que estuvo desde esa fecha operando con normalidad hasta el mes de abril de 2011; b) La notificación con dicha ampliación de certificación se realizó en forma personal el mismo 28 de enero de 2011 a la empresa beneficiada, así como en Secretaría y/o tablero de la Dirección de Tráfico y Transporte, empero el Sindicato de Taxis y Colectivos 24 de Septiembre, recién presentó recurso de revocatoria el 25 de marzo de 2011, a efectos de impugnar dicha autorización, cuando debió haber sido presentado hasta el 4 de febrero de 2011, por lo que en consecuencia el derecho de los afectados había precluido; c) Después se comprobó que el Sindicato referido no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la Ley 2341, relativos a la acreditación de su personería, así como tampoco presentó los documentos relativos a los recorridos de las líneas de micro afectadas; d) A pesar de ello, la Dirección de Tráfico y Transporte del Municipio de Santa Cruz de La Sierra, mediante Auto de Admisión de 6 de abril de 2011 dispuso la suspensión de la ejecución de la Certificación de Ruta de la línea 121 de 28 de enero de 2011, hasta la resolución del recurso; d) María Claudia Landívar Calderón, emitió informe técnico respecto a la supuesta sobre posición de rutas indicando que no existía superposición alguna entre las líneas 21, 47, 108 y 120; e) Sin embargo, La Dirección de Tráfico y Transporte emitió la Resolución DTT 06/2011, mediante la cual se revocó la certificación de la línea 121, bajo el único e inexistente argumento de sobre posición de ruta; f) Planteado el recurso jerárquico ante el Oficial Mayor de Planificación (OMPLA), en base a la extemporaneidad y falta de personería del recurrente así como falta de requisitos esenciales, se emitió la Resolución Administrativa 118/2011 disponiendo anular obrados hasta que se acumulen todas las demás solicitudes presentadas, se abra un término probatorio; g) Emergente de dicha Resolución Administrativa 118, se emitió el insípido Auto de 4 julio de 2011 -el cual fue impugnado mediante un incidente de nulidad y que a la fecha no se ha conocido su resolución-, además de la Resolución DTT 09/2012 de 12 de septiembre, a través del cual se dispone, nuevamente, revocar la certificación de la Línea 121 sin ampararse en algún informe técnico legal ni en norma alguna administrativa, es decir, sin motivación de hecho ni de derecho, bajo el único argumento de que existe sobre posición de ruta; y, h) Ante dicha Resolución 09/2011 se interpuso recurso jerárquico ante la OMPLA, sin embargo, ésta autoridad confirmó la reiterada Resolución 09/2011 a través de la emisión de Resolución de Recurso Jerárquico 255/2011 la cual le fue notificada a la accionante el 4 de noviembre de 2011.