Sentencia: 1222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1222/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

De la lectura y comprensión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto del presente análisis, se tiene que si bien se desarrolló, en el Fundamento Jurídico III.2, una modulación al razonamiento constitucional expresado en la SCP 1478/2012, en el sentido de que cuando se trate de avasallamientos de predios rurales, se deberá tomar en cuenta previamente, si los mismos se encuentran en procesos de saneamiento o no, para luego recién ingresar a verificar si se tutelará o no el derecho propietario del accionante, o en su caso la posesión; sin embargo, en el análisis del caso concreto, no se aplicó dicho razonamiento constitucional, ya que habiéndose identificado, que existía proceso de saneamiento, se ingresó a resolver la problemática de fondo, para luego tutelar los hechos denunciados, por la lesión al derecho de posesión de las tierras y no así al de propiedad. Cuando lo que correspondía, era aplicar el razonamiento expresado en la propia Sentencia Constitucional Plurinacional, que señalaba: “También es necesario señalar que en aquellos predios que se encuentren en proceso de saneamiento, donde se evidencien sobreposiciones y tanto el accionante como el demandado o demandados, resulten ser parte del mismo proceso de saneamiento, no corresponderá otorgar la tutela; toda vez, que la acción de amparo constitucional no tutela hechos o derechos controvertidos, así sean estos espectaticios por depender del resultado de saneamiento de tierras”; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

Por otro lado, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, afirmó, que con el informe elaborado por el policía asignado al caso, José Germán Carballo Rocha, se acreditó la existencia de una investigación penal en curso, por los delitos de abigeato y asociación delictuosa; así como también que el accionante no tendría acceso a su predio como efecto de los actos de violencia perpetrados por los demandados; afirmación que lo consideramos no es evidente, toda vez que de la revisión de dicho informe, se tiene que el mismo señaló textualmente: