Sentencia: 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.5

Ahora bien, antes de determinar los aspectos de fondo de la problemática planteada, de acuerdo al Fundamento Jurídico I.2., de la presente Resolución, se ha establecido que: “ …las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción, entendiendo que las autoridades jurisdiccionales dentro el trámite de una excepción de incompetencia, se encuentran obligadas a tramitar y resolver la misma en obediencia al derecho a un debido proceso y al juez natural”, entendimiento mediante el cual, fue superado el razonamiento expuesto en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que estableció que el elemento competencia del derecho al juez natural se descifra por medio del recurso directo de nulidad, por todas las disquisiciones expuestas precedentemente. Por lo que dentro de este contexto a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde asumir en revisión si efectivamente la tutela solicitada, debe ser o no concedida.

Ahora bien, conforme lo referido por el accionante dentro de las conclusiones II.4 y II.5, se establece que éste, dentro del proceso administrativo instaurado por la Comisión de Régimen Disciplinario de ESBAPOL Sucre y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL Sucre, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 39.II inc. 3b.3 (de tercer grado) núm. 12 (tener hija o hijo) y 22 (no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el contrato de admisión y permanencia de retiro) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL, solicitó nulidad sumario interno por violación de derechos y conciliación de garantías, incompetencia y usurpación de funciones. Siendo así, que el Vicerrector de la Universidad Policial por Resolución de Recurso Jerárquico 0753/2013 de 9 de noviembre de 2012, confirmó en todas sus partes la Resolución 04/2012 que fue emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de 11 de mayo, por lo que se debe considerar que de acuerdo al Fundamento Jurídico I.4 de la presente Resolución, la facultad de valoración de la prueba aportada en los procesos tramitados dentro de la jurisdicción administrativa, corresponde exclusivamente a esa instancia administrativa, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse acerca de cuestiones de su exclusiva competencia, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiese realizado la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Sucre, como de la autoridad jerárquica, dentro de esa su competencia; convirtiendo la presente acción tutelar en una instancia administrativa más de revisión de resoluciones.

Asimismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos en la presente acción de defensa, se concluye que el derecho a la defensa y debido proceso de conformidad al Fundamento Jurídico I.1 y I.3 también de la referida Resolución, alegado por el accionante, no han sido quebrantados, advirtiendo que durante la tramitación del proceso, el accionante tuvo la oportunidad de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL y ley les franquea; máxime, si tomó conocimiento efectivo de la denuncia en su contra cuando era alumno de la UNIPOL , tal como afirma la parte demandada tanto en su informe, glosado a la presente acción, como en audiencia pública.