I.5
Ahora bien, antes de determinar los aspectos de fondo de la problemática planteada, de acuerdo al Fundamento Jurídico I.2., de la presente Resolución, se ha establecido que: “ …las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción, entendiendo que las autoridades jurisdiccionales dentro el trámite de una excepción de incompetencia, se encuentran obligadas a tramitar y resolver la misma en obediencia al derecho a un debido proceso y al juez natural”, entendimiento mediante el cual, fue superado el razonamiento expuesto en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que estableció que el elemento competencia del derecho al juez natural se descifra por medio del recurso directo de nulidad, por todas las disquisiciones expuestas precedentemente. Por lo que dentro de este contexto a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde asumir en revisión si efectivamente la tutela solicitada, debe ser o no concedida.
Ahora bien, conforme lo referido por el accionante dentro de las conclusiones II.4 y II.5, se establece que éste, dentro del proceso administrativo instaurado por la Comisión de Régimen Disciplinario de ESBAPOL Sucre y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL Sucre, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 39.II inc. 3b.3 (de tercer grado) núm. 12 (tener hija o hijo) y 22 (no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el contrato de admisión y permanencia de retiro) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL, solicitó nulidad sumario interno por violación de derechos y conciliación de garantías, incompetencia y usurpación de funciones. Siendo así, que el Vicerrector de la Universidad Policial por Resolución de Recurso Jerárquico 0753/2013 de 9 de noviembre de 2012, confirmó en todas sus partes la Resolución 04/2012 que fue emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de 11 de mayo, por lo que se debe considerar que de acuerdo al Fundamento Jurídico I.4 de la presente Resolución, la facultad de valoración de la prueba aportada en los procesos tramitados dentro de la jurisdicción administrativa, corresponde exclusivamente a esa instancia administrativa, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse acerca de cuestiones de su exclusiva competencia, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiese realizado la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Sucre, como de la autoridad jerárquica, dentro de esa su competencia; convirtiendo la presente acción tutelar en una instancia administrativa más de revisión de resoluciones.
Asimismo, de acuerdo a la relación fáctica de los hechos en la presente acción de defensa, se concluye que el derecho a la defensa y debido proceso de conformidad al Fundamento Jurídico I.1 y I.3 también de la referida Resolución, alegado por el accionante, no han sido quebrantados, advirtiendo que durante la tramitación del proceso, el accionante tuvo la oportunidad de ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL y ley les franquea; máxime, si tomó conocimiento efectivo de la denuncia en su contra cuando era alumno de la UNIPOL , tal como afirma la parte demandada tanto en su informe, glosado a la presente acción, como en audiencia pública.
- Partes: Israel Bravo Suxo
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- Fragmento 3
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- I.2. El debido proceso y el juez natural
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- La conclusión de defensa del derecho al debido proceso y al juez natural por medio del amparo constitucional, importa la superación de los razonamientos expuestos en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso.
- El derecho a la defensa es la potestad o facultad que tiene toda persona para desarrollar los actos procesales necesarios, así como producir y presentar todas las pruebas pertinentes, para desvirtuar los términos y extremos de la imputación o acusación que pesan en su contra
- para desvirtuar las acusaciones que se infieren en su contra afirmando su inocencia ante cualquier situación que le asigna el matiz de una supuesta culpabilidad. El mismo es predicable en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento.
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- I.5
