Sentencia: 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Magistrada Disidente:          Dra. Mirtha Camacho Quiroga

En el proceso administrativo seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 39.II inc. 3b.3 (de tercer grado) núm. 12 (tener hija o hijo) y 22 (no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el contrato de admisión y permanencia de retiro) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL, se determinaron resoluciones en su contra, que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

Sin embargo, se dictó la Resolución Jerárquica 753 de 9 de noviembre de 2012, determinándose su destitución, sin resolver la incompetencia que fue interpuesta de manera oportuna; toda vez, que su persona, no debió ser juzgada con normas de la Unidad Educativa Policial, y el Reglamento para los alumnos de la UNIPOL. Asimismo, refiere que fue procesado por un tribunal incompetente y sin jurisdicción; porque su persona alcanzó el grado de policía profesional, consecuentemente no se encontraba bajo las reglas de la UNIPOL, mismos que tienen competencia para juzgar y sancionar a los cadetes y funcionarios que se encuentran en esa institución y de ninguna manera a su persona, porque no formaba parte de la ESBAPOL, por lo que dicha institución sólo puede dar de baja a un alumno pero no a un efectivo policial, ya que un policía debe ser sancionado de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, es decir que siendo efectivo policial debió ser juzgado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y no así por el Régimen Disciplinario Universitario, por lo que su jurisdicción y competencia es solo para faltas universitarias y no policiales ó como para dejar a un policía sin su fuente de trabajo.