Sentencia Constitucional Plurinacional: 1663/2013 de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1663/2013 de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

5) La proporcionalidad, que implica que la relación o concatenación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad. El hecho de que tenga que ser el empleador demandado el que desvirtúe los extremos de la demanda laboral, no significa ninguna situación que vaya en contra de sus intereses, puesto que tendrá la oportunidad de demostrar lo que considere pertinente en el caso concreto”

5) La proporcionalidad, que implica que la relación o concatenación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad. El hecho de que tenga que ser el empleador demandado el que desvirtúe los extremos de la demanda laboral, no significa ninguna situación que vaya en contra de sus intereses, puesto que tendrá la oportunidad de demostrar lo que considere pertinente en el caso concreto” (las negrillas y subrayado es nuestro).

En segundo término ha establecido además, que el trato diferenciado entre desiguales no constituye un trato discriminatorio y para ello, debe tener elementos justificativos entre los que se ha señalado a: 1) La diferencia de los supuestos de hecho; 2) La finalidad de la diferencia de trato, que debe ser legal y justa; 3) La validez constitucional del sentido propuesto (que la diferenciación sea admisible), o lo que también denominan algunos autores como razonabilidad; 4) La eficacia de la relación entre hechos, norma y fin, o sea, que exista racionalidad en el trato diferente; y, 5) La proporcionalidad, que implica que la relación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad.