Sentencia Constitucional Plurinacional: 1663/2013 de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1663/2013 de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida

En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Finalmente la SC 0049/2003 de 21 de mayo, señaló que: “…la actuación del poder público que implique tratos diferentes, debe reunir una serie de características para que no sea discriminatoria, el examen de la existencia de tales características en una situación dada, es lo que se conoce como test de igualdad, que es utilizado ampliamente en Tribunales y Cortes Constitucionales de otros países para determinar si existe o no vulneración del principio de igualdad en una disposición legal.