Sentencia Constitucional Plurinacional 1840/2013
Fecha: 25-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA OBJETO DE DISIDENCIA
La SCP 1840/2013 de 25 de octubre, a tiempo de definir la problemática planteada expresa que se declara la inconstitucionalidad de la frase: “Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley…” del art. 188.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con los siguientes argumentos:
Que la tipificación de la omisión de excusa como falta gravísima, sería una norma que pretende garantizar la imparcialidad del juzgador, además de que no sería el único medio para lograr tal objetivo, puesto que las normas procesales y en base a la ley del órgano judicial, también se consagraría el institutico de la recusación como un medio adecuado para suplir la inadvertencia de la causal de excusa, es decir que no solo puede ser ante la omisión del deber de excusa, sino desde el primer momento de todo proceso, las partes tienen la posibilidad de recusar a los jueces, instituto jurídico por medio del cual el legislador protegería el principio de imparcialidad del juzgador, conclusión que autorizaría a este Tribunal afirmar que la tipificación de la omisión de excusas como falta gravísima de los jueces, comete una transgresión al principio de proporcionalidad, el que es parte del principio de legalidad, que proclama que toda sanción debe basarse en una ley anterior y que de no cumplir con el principio de proporcionalidad, quebrantaría el debido proceso en su naturaleza sustantiva, cual es la de buscar un orden sancionador justo y equitativo, en el que cada persona recibe por sus actos una sanción proporcional, lo que no ocurriría en el caso en estudio.