Sentencia Constitucional Plurinacional 1840/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1840/2013

Fecha: 25-Oct-2013

II.1.  Sobre la excusa en la administración de justicia

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, toma en consideración,  que la tipificación de la omisión de excusa como falta gravísima contra la función de impartir justicia sería un exceso legislativo, puesto que existen otros medios para la preservación del principio de imparcialidad en el cumplimiento de la función de impartir justicia, como la recusación, se cometería inconstitucionalidad por exceso y con ello vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción que es parte del principio de legalidad y del debido proceso en su faceta sustantiva; sin embargo el art. 188.I.1 de la LOJ, señala que: Son faltas gravísimas y causales de destitución: Cuando no se excuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, o cuando continuare con su tramitación, habiéndose probado recusación en su contra.

En ese contexto legal, un instituto procesal como el de la recusación tiene fines procesales, evidentemente garantizar la imparcialidad del juzgador y por ello bajo ningún punto de vista se podría haber asimilado ambos institutos dentro de una misma finalidad o fin perseguido, pero al establecerse que el sub juicio de necesidad sobre la base de dos normas tienen finalidades totalmente disimiles.