SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante, considera que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que funcionarios policiales cometieron una arbitrariedad en su contra (arguye haber sido interceptado y encañonado) y resultado de la “batida de rutina” su vehículo se encuentra precintado en dependencias de la FELCC, sintiéndose perseguido y desconociendo su situación jurídica.
Ahora bien, del informe presentado por la autoridad Fiscal demandada, cursante a fs. 16 y vta., se deduce la existencia de un caso signado con el número 2297/13, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Chura Mamani contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
Por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante previamente a acudir a esta vía y pretender activar la justicia constitucional, debió hacerlo ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, a cuyo cargo está el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto.
Por cuanto, si consideraba que en el proceso investigativo seguido en su contra, sufrió lesión del derecho a la libertad de locomoción, debe impugnar tal conducta ante el juez cautelar que tiene a su cargo la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, ya que será dicha autoridad judicial quien tiene competencia para conocer y resolver de forma directa y expedita la vulneración de derecho alegado.
El accionante, al haber acudido directamente a esta vía e interponer la presente acción de libertad, equivocó el camino por cuanto conforme a la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, ante una arbitrariedad cometida por funcionarios policiales o autoridades fiscales, correspondía acudir directamente ante el Juez cautelar para denunciar la lesión de su derecho. Debiendo denegarse la tutela pretendida sin haberse ingresado al fondo de la problemática jurídica venida en revisión.