Sentencia Constitucional Plurinacional 1905/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2. El Principio de ejecutividad de los actos administrativos
Respecto al acto administrativo, la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 0770/2011-R de 20 de mayo, que cita la SC 0686/2004-R de 6 de mayo de 2004, señaló que es «“…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (…) En este contexto, a partir de las características antes señaladas, se tiene que los actos administrativos, una vez agotada la instancia administrativa, adquieren la calidad de 'firmeza', en virtud de la cual, adquieren estabilidad y en caso de crear derechos a favor de los administrados, solamente podrían ser modificados merced a un control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, aspecto que deviene del contenido del principio de 'autotutela', disciplinado por el art. 4 inc. b) de la LPA. Similar entendimiento fue emitido en la SC 1074/2010-R de 23 de agosto”».
Consiguientemente, la interposición de una impugnación contra el acto administrativo que determinó una sanción administrativa, no puede suspender la ejecución del mismo, dado que se funda en la necesidad de hacer efectiva la percepción del importe fijado en el proceso administrativo sancionador cuyo cumplimiento previo a la impugnación, no constituye la imposición anticipada de la sanción administrativa, solo es un requisito para la presentación de recursos con los fundamentos facticos y jurídicos, siendo que para el caso de una eventual revocatoria de la resolución impugnada se procederá a la restitución del importe pagado, caso contrario, de no ser estimada la impugnación, será consolidado el pago efectuado.
Establecidos así los ejes articuladores del Estado Plurinacional y Comunitario que le imponen un rol protagónicoen cuanto a la elaboración y ejecución de políticas económicas y sociales, las características del acto administrativo (obligatorio, exigible, ejecutable y la presunción de legitimidad de este) y la problemática planteada, el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que establece: la falta de pago de la sanción impuesta tiene como efecto que la administración tenga como no presentado el recurso y disponga el archivo de obrados, habida cuenta de las excepciones establecidas (sustentadas en razones de interés público y grave perjuicio) en el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que en la Sentencia Constitucional Plurinacional es analizada contradictoriamente al señalar que ésta en ningún momento se constituye en fundamento de la norma impugnada, no resulta violatorio a los derechos y garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, la doble instancia, y el acceso a la justicia; ni constituye una pena anticipada, sin que se haya cuestionado argumentativamente o desvirtuado con objetividad, la naturaleza o las características del acto administrativo, reiterando que importan obligatoriedad, exigibilidad, ejecutabilidad y presunción de legitimidad; lo que en los hechos determina que los recursos de impugnación no suspenden la ejecución del acto, por lo que es legítimo que la administración pueda exigir el cumplimiento de lo dispuesto por ella, condicionando el cumplimiento de la obligación dispuesta a la interposición de los medios de impugnación.
Por otra parte, la Sentencia disentida no toma en cuenta las pautas de interpretación basadas en los principios y valores que en definitiva determinan y guían los fines y las funciones del Estado. La Sentencia no toma en cuenta que la regulación de los juegos de azar encuentra limitaciones y exigencias normativas de mayor intensidad que en otros sectores de la administración, de allí que las exigencias para su concesión sean más estrictas en comparación de otras; exigencias que se extienden a la imposición de sanciones, penalidades y a la forma en que los administrados deben satisfacer las mismas. La Sentencia debió tomar en cuenta que el ámbito del poder de policía y la moralidad pública son elementos que justifican la constitucionalidad de la norma impugnada pues a través de ellos se logra alcanzar esos fines esenciales del Estado, tales como la beneficencia y salubridad.
En una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado, la previsión contenida en el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, tiene la finalidad de materializar el principio de ejecutividad del acto administrativo, y un análisis teleológico de la concesión de los juegos de azar, por lo quese concluye que la norma no es contraria a la Constitución.