Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III. CONCLUSIONES

·          La uniforme jurisprudencia constitucional establece que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma…” (SC 752/2002-R); por lo mismo, consideramos que si la SCP 1911/2013, declara la inconstitucionalidad de las Disposiciones Finales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2013, que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, debió realizar una fundamentación suficiente, que en nuestro criterio, es inexistente en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia.

·          La frase “…en secretaria de la administración aduanera…”, es constitucional en la medida en la que si una persona natural o jurídica decide importar, está obligada a efectuar el seguimiento a su importación, máxime si conoce el deber de cumplir ciertos plazos impuestos por la ley; en este sentido, existen numerosos gastos que incumben a la Administración Aduanera y al Estado boliviano respecto a bienes que para su importación no cumplieron los términos legales, de ahí que resulta racional la notificación en secretaría y por tanto constitucional.

·          Realizado el análisis en concreto y en caso de encontrarse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, consideramos que debió determinarse que el entendimiento se aplique en lo futuro; es decir, que la presente Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2013, sea declarada constitucional en la forma, advirtiéndose en lo futuro a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la necesidad de relacionar lo contenido y regulado en la Ley del Presupuesto General del Estado con la naturaleza de dicha norma.