11. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
La presente disidencia se funda en la previsión contenida en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -vigente en el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional- y establecida también en el art. 33 num. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida al petitorio de la demanda, misma que debe ser clara y puntual conforme sostuvo la jurisprudencia constitucional, al señalar: "Por principio genera¿ el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el peütium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción'~
Resulta incuestionable que a tiempo de admitir la acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías advierta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido, los primeros susceptibles de subsanación, en tanto que ante el incumplimiento de los otros cabe el rechazo de la acción y ante el supuesto de inobservancia de los requisitos por parte de jueces o tribunales de garantías, corresponde denegar la tutela impetrada.
En el caso objeto de la presente disidencia, el petitorio es ambiguo puesto que señala: "Se otorgue y conceda la tutela que contienen la acción de amparo constitucional, en forma inmediata disponiéndose se DEJE SIN EFECTO ALGUNO Y SIN VALOR LEGAL LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS ACCIONADOS ... " y si bien los accionantes luego solicitan se declare la invalidez del Auto de Vista 215/2010, se disponga la remisión de actuados al Consejo de la Judicatura -hoy- Consejo de la Magistratura y se establezca la responsabilidad civil; su petitorio inicial refiere se dejen sin efecto hechos incurridos por los demandados, sin señalar de forma
