1.2. Los fundamentos
La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, confirmó la Resolución 19/13 de 12 de agosto, por la que el Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con el siguiente entendimiento: ''En el caso presente y según se tiene expuesto, la falta de eficacia probatoria de los accionantes y el hecho de no haber impugnado y agotado, ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria,
elementos que mediante acción de amparo constitucional denuncia como vulneratorios de sus derechos, resta relevancia constitucional a la petición de acción de amparo constitucional en mérito al principio de subsidiariedad, de obligatorio cumplimiento, más aún, si su aplicación depende de elementos probatorios que necesariamente deben ser presentados por los accionantes, para ver su correspondencia con los elementos dispuestos por la normativa jurídica y la
jurisprudencia constitucional. Es evidente que emerge una imposibilidad para la jurisdicción constituciona¿ en la comprobación de los actos dilatorios y el tiempo que éstos hubieran implicado, en perjuicio de la celeridad del proceso penal y de los intereses procesales de los accionantes, quienes a tiempo de responder a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, no alegaron ni fundamentaron respecto a hechos que denuncian como vulneratorios ahora, a través de esta acción de amparo constitucionar
