AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA-ECA
Fecha: 13-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de amparo constitucional, este Tribunal dictó la SCP 0350/2013 de 18 de marzo (fs. 160 a 179), a través de la cual concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto las elecciones del Directorio de la Fraternidad Morenada Central de Oruro, debiendo el Tribunal Electoral Permanente de dicha fraternidad, efectuar una nueva elección, constando en obrados que ambas partes fueron notificadas con el fallo el 12 de junio de este año (fs. 180 a 181), remitiéndose el expediente al Tribunal de garantías, donde se les notificó con decreto de 20 de junio del mismo año “Cúmplase, con noticia de partes” (fs. 184), el 15 de julio de igual año (fs. 185 a 187 vta.).
Posteriormente, por memorial presentado de 21 de octubre de 2013 (fs. 213 a 214 vta.), los afectados denunciaron el incumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional que fue resuelta por Resolución 098/2013 de 24 del mencionado mes y año (fs. 249 a 251), conminando a los demandados a ejecutar los puntos 2.1 y 2.2 de la parte resolutiva de la referida Sentencia; sin embargo, ante el incumplimiento de los accionados, mediante escrito de 28 de idéntico mes y año (fs. 254 a 255 vta.), los impetrantes solicitaron la complementación de la última resolución mencionada, que fue negada por Auto 099/2013 de 29 del señalado mes y año (fs. 256 a 257).
Empero, el 5 de noviembre de citado año, los accionantes reiteraron su solicitud y pidieron que se providencie lo impetrado en los otrosíes del memorial de 28 de octubre del referido año (fs. 264 a 265), dictándose Resolución 100/2013 de 6 de noviembre (fs. 266 y vta.), por la cual el Tribunal de garantías dispuso la remisión del legajo al Tribunal Constitucional Plurinacional, con el fin de que se efectúe la correspondiente aclaración, interpretación o complementación del dictamen, objeto de la presente acción.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales,
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados”
- Fragmento 5
- aclaración, interpretación o complementación