AUTO CONSTITUCIONAL 004/2013-CA-ECA
Fecha: 13-Nov-2013
se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados”
Por su parte, el art. 29.5 del mismo cuerpo legal, respecto de los plazos y notificaciones estableció que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados” (las negrillas son ilustrativas).
Consecuentemente la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que las partes, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales,
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados”
- Fragmento 5
- aclaración, interpretación o complementación