AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 248        a 260 y el de subsanación de 19 de septiembre del mismo año (fs. 269 a 284), la accionante refiere que, el 17 de agosto de 2000, conjuntamente su concubino a la fecha fallecido, adquirieron un inmueble ubicado en la calle José Chacón 135 de la zona Villa Ballivián de la ciudad de El Alto, que debía ser pagado en cuotas, para garantizar esa compraventa, suscribieron un contrato de anticresis.

Relata que, por más de diez años poseyó el inmueble; y no obstante aquello,  el 1 de junio de 2012, una funcionaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil se constituyó en su domicilio, quien exhibió un mandamiento de desapoderamiento y le indicó que debía desalojar el inmueble, en razón a que en ese Juzgado se tramitó un proceso ejecutivo seguido por Rubén Reynaldo Quisbert Aruquipa contra Elsa Lima Condori, concluyendo con el remate y posterior adjudicación de la que considera su vivienda.

Manifiesta que, frente a esos acontecimientos y acreditando interés legal, el 6 de junio del año antes citado, se apersonó al mencionado juzgado pretendiendo incoar nulidad de obrados y oposición al desapoderamiento; sin embargo, Germán Andrés Oblitas Zeballos, que en ese momento ejercía el cargo de Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, sin fundamento alguno, rechazó el memorial presentado, indicando que su persona carecía de personería legítima, por lo que planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación obteniendo como respuesta: “Estese al Auto de fs. 480”, a lo que interpuso nuevo recurso de reposición. Frente a la negativa activó apelación que mereció decreto de: estese al Auto de fs. 448, conculcando con esa actitud su derecho a la impugnación, al margen de no haber sido notificada en el nuevo domicilio procesal que señaló, instauró incidente de nulidad de notificación y no obstante aquello sin estar notificada, ni ser oída; Limber Medina Artega, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil, en su condición de suplente legal, ordenó se proceda a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, no obstante estar pendientes las impugnaciones activadas.

Denuncia que el 12 de abril de 2013, sufrió medidas de hecho, consistentes en un allanamiento de su domicilio, efectuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo de Instrucción, quien en compañía de personas particulares y funcionarios policiales, exhibiendo el mandamiento de desapoderamiento, pretendieron desalojarla de su inmueble y sacar todas sus pertenencias, hecho que fue impedido gracias a la oportuna intervención de los vecinos del lugar, y por lo que temiendo un futuro desalojo planteó la presente acción. Sostiene que no se puede ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, por acreditar tener derechos sobre el bien inmueble, anterior a los del adjudicatario.