AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, cursante de fs. 141 a 147 vta., el accionante expresa que, en igual mes de 2008, la entonces Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso denuncia en su contra ante la Fiscalía General del Estado por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, la misma que fue rechazada por Resolución de septiembre de 2009, con el que se le notificó el 6 de octubre del mismo año.

Refiere que, en junio de 2010, el Fiscal General del Estado, en aplicación del  art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó la reapertura     de la investigación, sosteniendo que se habrían encontrado nuevos elementos que involucraban a ex autoridades de la Prefectura -hoy Gobernación- de Pando, donde no se incluyó a su persona, razón por la que tampoco se le comunicó la ampliación de la investigación formulada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que determinó la vigencia de la Resolución de rechazo antes referida, por proveído de 9 de agosto de ese año.

Indica que, no obstante lo expuesto, en noviembre del mencionado año, el Fiscal presentó requerimiento acusatorio, donde lo incluyó en calidad de acusado, sin adjuntar al efecto ninguna declaración que él hubiera prestado simplemente porque ésta no existe, al estar en vigencia a esa fecha la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, por Auto Supremo 252/2010 de 2 de diciembre, se determinó que el proceso se adecúe a la novísima normativa, devolviendo el requerimiento acusatorio al Fiscal para que disponga la continuación del proceso por autoridad competente en la vía ordinaria.

Señala que, el 26 de julio de 2011, el proceso fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando y en septiembre del mismo año, fue notificado con la imputación formal, vulnerando su derecho al debido proceso, dado que no se le tomó declaración, tampoco le hicieron conocer los antecedentes de la investigación, sometiéndolo en estado de indefensión; también, fue convocado a una audiencia cautelar en el Penal de Chonchocoro el 13 de septiembre de ese año, entre cuatro paredes, violentándose el principio de publicidad, razón por la que interpuso incidente de nulidad de imputación que al no ser valorado adecuadamente se rechazó por el Juez del Juzgado antes mencionado, habiéndosele detenido preventivamente.

Por otra parte manifiesta que, otro requisito que no advirtieron el Juez ya referido ni el Tribunal de alzada, lo cual implica la falta de fundamentación jurídica en la imputación del Fiscal, éste no sustentó indicios suficientes, sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo, limitándose a una relación fáctica de veinte líneas.