AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
improcedencia
La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 13 de 29 de julio de 2013, cursante a fs. 158 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, los actuados procesales que solicita el accionante se dejen sin efecto, son el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2012 y la Resolución de 13 de septiembre de 2011, esta última pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que ordena la detención preventiva del imputado, decisión confirmada por el Tribunal de alzada, por lo que esgrime que son actos propios para la acción de libertad, concurriendo así la causal de improcedencia establecida en el art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).