AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 65 a 67, el accionante manifiesta que, las autoridades demandadas debieron ejercer sus funciones dos años a partir de su posesión; sin embargo, se mantienen desde el año 2003 vigentes hasta la fecha, contraviniendo el art. 12 del Estatuto de Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”.
Alega que, dichas autoridades emitieron la Resolución “001/2010” que determinó su separación de la referida institución, decisión efectuada sin un previo proceso administrativo, vulnerando sus derechos a la defensa y a un debido proceso e incumpliendo lo dispuesto por los arts. 57 y 87 del mismo cuerpo normativo, que señala que el Tribunal Calificador: “…organizara procesos remitidos por el directorio contra asociados que fueron acusados de inconductas; dictado el auto inicial hará comparecer al procesado para declaración informativa y recepción de pruebas de cargo y descargo, en el término de 25 días y con resolución, remitirá a la Asamblea para fines de Ley” (sic).
Finalmente refiere que, al no ser notificado personalmente con la “Resolución 010/2010”, acudió al Tribunal Departamental, al Tribunal Calificador y al Ministerio Público, solicitando la entrega de fotocopia legalizada de la misma, que le fue entregada el 19 de marzo 2013, omisión que restringe su derecho “a ser notificado”, al debido proceso y a la defensa.