AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: El 30 de octubre de 2012 se dictó la Resolución B.Y.L-R-413/2012 que presuntamente vulneró los derechos del accionante, e interpuso la acción el 19 de septiembre de 2013, después de haber transcurrido el plazo de seis meses; así también, no expuso una relación de hechos, dado que no preciso los actos en virtud a los cuales alega tal conculcación, pues hace referencia a la Resolución 010/2010, misma que no cursa en obrados.

No obstante, en el caso de autos, se pudo verificar que la presente acción se fundamenta en la determinación adoptada en la Resolución 001/2010 de 7 de enero, misma que dispuso su separación definitiva e inmediata de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Obreros de la Cruz”, sin habérsele interpuesto un previo proceso tal cual determinan los    arts. 57 y 87 de su Estatuto, que determinan que el Tribunal Calificador “…organizara procesos remitidos por el directorio contra asociados que fueron acusados de inconductas; dictado el auto inicial hará comparecer al procesado para declaración informativa y recepción de pruebas de cargo y descargo, en el término de 25 días y con resolución, remitirá a la Asamblea para fines de Ley” (sic). Sin embargo, en el memorial de demanda se menciona tanto a la resolución 001/2010 como a la 010/2010, acompañando copia legalizada solo de la primera (fs. 44 a 46).

Respecto al principio de inmediatez, si bien el accionante alega que al no haber sido notificado personalmente con la Resolución 001/2010 de 7 de enero, solicito al Tribunal Departamental, al Tribunal Calificador de la Sociedad Mutual de Beneficencia “Obreros de la Cruz”, a la Federación de Sociedades Mutuales y por último al Ministerio Público la fotocopia legalizada de la misma, siendo esta última institución que cumplió su petición el 19 de marzo 2013; empero, de la revisión de la documentación adjunta se advierte que el 1 de marzo de 2010, solicitó su desglose (fs. 11 y vta.) y por decreto de 2 del mismo mes y año, se dispuso su entrega (fs. 12), figurando está en la providencia de 5 de ese mes y año (fs. 12 vta.).

Evidenciándose que se efectuó la entrega de la Resolución 001/2010, el 5 de marzo de 2010, correspondiendo hacer referencia a que el cómputo del plazo de seis meses debe ser efectuado a partir de la referida fecha. Ahora bien, si la acción de amparo se interpuso el 19 de septiembre de 2013, fue presentada fuera del plazo de los seis meses; por lo que, corresponde declarar su improcedencia por extemporaneidad.